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domingo, 25 de marzo de 2012

Participaciones preferentes, no tan preferentes


Parece ser de que en España hay alrededor de un millón de personas afectadas por la adquisición de participaciones preferentes en diferentes entidades bancarias, que con engaños y ocultación de información, atrajeron, sobretodo a personas mayores, que confiaron los ahorros de su vida a su banco o caja de siempre, pensando en obtener un buen interés y en poder disponer de su dinero cuando les hiciese falta. Ahora, cuando más necesitan ese dinero, no pueden disponer de él, porque la letra pequeña del contrato dice que estas participaciones son un producto de alto riesgo, que debido a la crisis, ha perdido valor y no se puede  colocar en el mercado. Además, al no tener vencimiento, de hecho, es un dinero perdido.
¿Cómo se puede vender un producto de este tipo a una persona mayor, que lo único que busca es la estabilidad de sus ahorros? ¿Dónde están los mecanismos de control? ¿quién ha fallado para que tanta gente esté afectada?
Son preguntas que alguien tendría que responder. Para empezar el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que son los que han de velar para que todas las operaciones bancarias se hagan con ética y respeto a las normas.
El tema se inicia cuando antes de la crisis los bancos y cajas detectaron que podría haber un crac financiero, y se dedicaron a potenciar rápidamente un producto de alto riesgo, con un interés atractivo para colocar en el mercado y así cubrir sus cuentas de resultados, sin informar a los clientes de las características del producto, que en época de bonanza económica nadie podía pensar en un final como el que ha tenido. Dicho y hecho. Como si todos se hubiesen puesto de acuerdo, este novedoso producto se escampa por todo el territorio y se consigue colocar 30.000 millones de euros, justamente a las personas más vulnerables socialmente. Financiación rápida y barata. Un timo en toda regla.
Pero, ¿qué son las participaciones preferentes? De hecho, es un producto financiero complejo y de riesgo elevado (lo ha dicho la CNMV), y que aunque su nombre sea tan rimbombante, no supone participación en la entidad ni da derecho a voto en sus órganos de dirección, que no tiene fecha de vencimiento, por lo que la entidad no tiene la obligación de devolver la inversión si no lo coloca en el mercado, que puede sufrir una pérdida de valor importante del capital inicial y que si la entidad bancaria tiene pérdidas, tal y como está ocurriendo en estos momentos, deja de producir intereses (aquellos tan atractivos).
Y aquí es donde me hago algunas preguntas: ¿Alguien hubiese adquirido este producto con estas condiciones, si se hubiesen explicado? ¿Porqué este producto sólo se ha vendido en España? ¿Porqué no hay entidades financieras extranjeras que lo hayan comercializado? Creo que la laxitud de las autoridades de control, si no la complicidad, ha permitido este timo masivo, que en otros países, hubiese sido imposible.
Sin duda, se emplearon métodos poco éticos y que en algunos casos, se aprovechó la confianza con el director de la entidad, para colocar este producto, que la mayoría pensó que era un depósito a plazo fijo con disponibilidad inmediata. Ahora se ha complicado aún más la cosa, porque muchas de las cajas que en su momento colocaron este producto ya no existen, porque han sido absorbidas por otras entidades, lo que produce aún más angustia en los usuarios.
Este conflicto necesita una respuesta rápida por parte de la CNMV que tiene que garantizar, como mínimo, el retorno del capital inicial invertido (sobre todo a los pequeños ahorradores) y que el Banco de España actúe como verdadero defensor de los derechos de los usuarios exigiendo a las entidades bancarias una solución rápida para que los afectados puedan disponer de sus ahorros.
En este sentido, desde el PSC de Ripollet, hemos presentado una moción al Pleno para aprobar una declaración y exigir a las autoridades que solucionen el problema de forma rápida y satisfactoria para los afectados, a trasladar a éstos toda la información disponible, así como asesorarles para interponer las denuncias que sean necesarias.

3 comentarios:

jotaaburgman dijo...

valiente decisión partiendo desde el ámbito político, aunque debería ser la actitud normal de nuestros representantes, que parece que deben tanto a la banca que sólo velan por los intereses del sistema financiero

Marcos García Luna dijo...

Efectivamente se han empleado métodos poco éticos y ni las entidades financieras, ni los órganos reguladores han cumplido con sus obligaciones de información y transparencia, especialmente de cara a los pequeños ahorradores y, en definitiva, a los consumidores de este tipo de productos.

Pero si bien las entidades financieras no tienen por costumbre regirse por métodos éticos, al menos nuestro ordenamiento jurídico contemporáneo se ha dotado de normas como son la Ley del Mercado de Valores y la de Defensa de los Consumidores y Usuarios que sí que imponen a las entidades financieras unas normas de conducta (sólo el art. 79 bis de la LMV – obligaciones de información – tiene 8 apartados…) entre las que se encuentra el deber de informar de forma imparcial, clara y no engañosa o de informar de los riesgos previsibles, normas que también han sido burladas continuamente y que han permitido a las entidades financieras colocar productos de alto riesgo (ya sean participaciones preferentes, swaps, bonos en Islandia o incluso en Lehman Brothers a las puertas del crack…) de forma impune y sin piedad de los pequeños ahorradores. Seguramente, la falta de intervención del Banco de España o de la CNMV, tal y como comentas, tengan buena parte de culpa de los incumplimientos de bancos y cajas y de las continuas infracciones de las normas de conducta.

Pero afortunadamente, los contratos bancarios que tanto han vinculado a esos pequeños ahorradores también están sometidos a los principios generales de la formación y validez de los contratos, y, especialmente, a lo que nuestra tradición jurídica consensual llama la autonomía de la voluntad de las partes, lo que se traduce en que no hay contrato sin consentimiento de los contratantes, que es donde quería llegar después de todo este rollo.

Y es que en los últimos meses están proliferando numerosas sentencias de diferentes audiencias provinciales (Barcelona, Murcia, Badajoz, Valladolid, Burgos, Asturias) que, en casos como el expuesto, han declarado la nulidad del contrato bancario del producto de alto riesgo en cuestión y la devolución de las cantidad depositada por el pequeño ahorrador, fundamentándose en la falta de diligencia por parte de las entidades financieras en la aplicación de las normas de conducta impuestas a cajas y bancos, y en que a resultas de ello el pequeño ahorrador no ha podido dotarse de los elementos necesarios para prestar su consentimiento sin error, lo que constituye un claro vicio del consentimiento que en los casos de personas mayores, ahorradoras, y sin perfil de inversor, se trata de un error que no podía ser subsanado.

Banco de España, CNMV o los organismos a los que correspondiera, han fracasado en la gestión de estos productos de cara a muchos ciudadanos, pero, al menos, siempre nos quedarán los resquicios existentes en nuestro ordenamiento jurídico que a veces nos permiten velar por nuestros derechos.

Juan Parralejo dijo...

Marcos, Sómo se nota que dominas el tema. Eres un crack